La Ley N° 18.101 regula el arrendamiento de predios urbanos, con modificaciones de la Ley N° 21.461 (2022) que crearon un procedimiento monitorio para el cobro de rentas impagas. Representamos tanto a arrendadores como a arrendatarios —nunca en el mismo contrato— evaluando la vía correcta según el motivo del término.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Término de contrato de arrendamiento y desahucio, representando al arrendador o al arrendatario
  • Cobro de rentas de arrendamiento impagas mediante el procedimiento monitorio
  • Restitución del inmueble al término del contrato o por abandono
  • Revisión de contratos de arrendamiento antes de firmarlos

Marco legal

La Ley N° 18.101 regula el arrendamiento de predios urbanos —viviendas, oficinas y locales comerciales—, con modificaciones relevantes incorporadas por la Ley N° 21.461 (2022). No aplica a predios rurales de más de una hectárea con destino agrícola, ganadero o forestal, ni a inmuebles fiscales, ni a arriendos turísticos amoblados por temporada, entre otras excepciones.

Desahucio y restitución

En contratos mes a mes o de duración indefinida, el desahucio debe efectuarse judicialmente o mediante notificación personal de un notario. El plazo es de dos meses contados desde la notificación, aumentado en un mes por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble, con un tope total de seis meses (art. 3°). En contratos de plazo fijo no superior a un año, el arrendador solo puede pedir la restitución por vía judicial, y el arrendatario tiene derecho a un plazo de dos meses desde la notificación de la demanda antes de restituir el inmueble (art. 4°).

Cobro de rentas impagas y abandono

Desde la reforma de 2022 existe un procedimiento monitorio especial (arts. 18 A y siguientes) que agiliza el cobro de rentas y gastos comunes adeudados junto con la restitución del inmueble, aplicable específicamente cuando la causa del término es el no pago — no cuando el motivo es otro, como la venta de la propiedad. Si el arrendatario abandona la propiedad, el arrendador puede pedir al tribunal que se le entregue sin necesidad de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe (art. 6°).

Qué antecedentes conviene reunir

  • El contrato de arrendamiento
  • Comprobantes de pago o de mora en las rentas
  • Notificaciones ya realizadas
  • Certificado de dominio vigente del inmueble, cuando aplica

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Representamos tanto a arrendadores como a arrendatarios (nunca a ambas partes de un mismo contrato). Si representamos al arrendador, evaluamos la vía correcta según el motivo del término —no pago, cumplimiento del plazo, u otro— y preparamos la demanda o el procedimiento monitorio que corresponda. Si representamos al arrendatario, revisamos si el desahucio o la restitución cumplen los plazos y formalidades legales, y evaluamos las opciones de defensa.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Atención a distancia, paso a paso

No necesitas venir a la oficina para contratar ni para seguir tu caso, vivas en Tarapacá o en otra región de Chile. Si prefieres hacerlo en persona, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415.

  1. Coordinación por WhatsApp. Nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, que depende de la materia, la modalidad (en la oficina o por videollamada) y la disponibilidad.
  2. Asesoría por videollamada. Revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo: qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Ten a mano los documentos que tengas, como citaciones, contratos o notificaciones.
  3. Poder para representarte. Si decides contratar la representación, el mandato judicial puede constituirse con tu firma electrónica avanzada, sin que tengas que ir al tribunal. Si se firma con firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, trámite que también puede hacerse por videoconferencia.
  4. Escritos y audiencias. Los escritos se presentan por vía electrónica en la Oficina Judicial Virtual y el estudio comparece a las audiencias. Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia de tu causa; si una audiencia requiere tu presencia o que alguien del equipo viaje, coordinamos contigo los tiempos y gastos antes.
  5. Seguimiento. Stephanie y nuestra asistente legal te informan en qué va el caso. Además, puedes consultar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica, salvo la información que tenga carácter reservado.

Dónde se tramita un juicio de arrendamiento en Tarapacá

Los juicios de arrendamiento se tramitan ante los juzgados de letras con competencia civil. En la región:

  • Iquique y Alto Hospicio: Juzgados de Letras de Iquique (tres juzgados civiles), que también atienden Alto Hospicio.
  • Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, de competencia común.

Cuando procede una apelación, la conoce la Corte de Apelaciones de Iquique. Ver los tribunales de Tarapacá por materia →

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios si el arrendatario no paga?

No; esas vías de autotutela no están permitidas y pueden generar responsabilidad para el arrendador. La vía correcta es el procedimiento legal correspondiente.

¿Qué pasa si el contrato no quedó por escrito?

La Ley 18.101 igual protege al arrendatario aunque no exista contrato escrito, aunque probar los términos exactos pactados puede ser más difícil.

¿Tengo que ir a la oficina para contratarlos?

No. La asesoría puede ser por videollamada y el poder para representarte puede firmarse electrónicamente. Si prefieres una reunión presencial, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415, oficina 10, piso 2, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h.

Mi caso es de Alto Hospicio o de otra comuna de Tarapacá. ¿Cambia algo?

Cambia el tribunal, no la forma de trabajar. En materia civil, las causas de Alto Hospicio se ven en los juzgados de letras de Iquique, y las de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña, en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Llevamos causas en todos ellos.

No vivo en Tarapacá. ¿Pueden atenderme?

Sí. Atendemos en todo Chile. La asesoría por videollamada está disponible desde cualquier región, con el mismo valor que en Iquique, y representamos causas fuera de Tarapacá: el equipo viaja a las audiencias cuando la causa lo requiere, y los tiempos y gastos de traslado se coordinan contigo antes.

¿Cómo sé en qué va mi caso?

Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia, y Stephanie y nuestra asistente legal te informan los avances y resuelven tus dudas. También puedes revisar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica.

Civil · Iquique

¿Conversamos sobre tu caso?

Cuéntanos tu situación por WhatsApp. Coordinamos tu asesoría y, desde ahí, revisas tu caso directamente con el equipo.

Conversar por WhatsApp
Habla con nosotros