La compensación económica es el derecho que la ley reconoce al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida (art. 61, Ley 19.947). Su solicitud debe plantearse dentro del proceso de divorcio o nulidad, en las oportunidades legales del artículo 64; por eso conviene evaluarla antes de presentar o contestar la demanda y no esperar a que termine el juicio.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Evaluar si corresponde compensación económica dentro de un divorcio o nulidad matrimonial
  • Redactar la cláusula de compensación económica dentro del acuerdo completo y suficiente, en un divorcio de mutuo acuerdo
  • Solicitar la compensación económica en la demanda o en la contrademanda de un divorcio contencioso
  • Defender a quien recibe una solicitud de compensación económica en su contra

Qué considera el juez

No existe una fórmula ni un monto fijo. El artículo 62 de la Ley 19.947 obliga a considerar, especialmente: la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos cónyuges, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del cónyuge que pide la compensación, su situación previsional y de salud, su cualificación profesional y sus posibilidades reales de acceder al mercado laboral, y la colaboración que haya prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

El momento en que se pide es crítico

El artículo 64 contempla la solicitud en la demanda, en un escrito complementario de la demanda o en la reconvención. Si no fue solicitada en la demanda, el juez debe informar sobre este derecho durante la audiencia preparatoria. En caso de acuerdo, el artículo 63 exige escritura pública o acta de avenimiento sometida a aprobación judicial. La información del juez no equivale a conceder la compensación ni reemplaza una solicitud oportuna. Si ya hay sentencia, debe revisarse su estado, lo solicitado y lo resuelto; no puede prometerse una nueva oportunidad después del juicio.

Cuando el divorcio se decreta por falta imputable a uno de los cónyuges (art. 54) y es precisamente ese cónyuge quien solicita la compensación, el juez puede denegarla o rebajar prudencialmente su monto.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Certificado de cotizaciones previsionales (AFP)
  • Antecedentes laborales propios y del otro cónyuge
  • Antecedentes que respalden la dedicación al hogar o a los hijos durante el matrimonio

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Si su situación cumple los requisitos del artículo 61, qué antecedentes prueban el menoscabo económico, y en qué momento procesal corresponde solicitarla según si su divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso. Representamos tanto a quien solicita la compensación económica como a quien debe responder a esa solicitud, evaluando cada caso para resguardar que no exista conflicto de interés (nunca a ambas partes de una misma causa).

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Atención a distancia, paso a paso

No necesitas venir a la oficina para contratar ni para seguir tu caso, vivas en Tarapacá o en otra región de Chile. Si prefieres hacerlo en persona, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415.

  1. Coordinación por WhatsApp. Nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, que depende de la materia, la modalidad (en la oficina o por videollamada) y la disponibilidad.
  2. Asesoría por videollamada. Revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo: qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Ten a mano los documentos que tengas, como citaciones, contratos o notificaciones.
  3. Poder para representarte. Si decides contratar la representación, el mandato judicial puede constituirse con tu firma electrónica avanzada, sin que tengas que ir al tribunal. Si se firma con firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, trámite que también puede hacerse por videoconferencia.
  4. Escritos y audiencias. Los escritos se presentan por vía electrónica en la Oficina Judicial Virtual y el estudio comparece a las audiencias. Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia de tu causa; si una audiencia requiere tu presencia o que alguien del equipo viaje, coordinamos contigo los tiempos y gastos antes.
  5. Seguimiento. Stephanie y nuestra asistente legal te informan en qué va el caso. Además, puedes consultar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica, salvo la información que tenga carácter reservado.

Dónde se discute la compensación económica en Tarapacá

La compensación económica se resuelve dentro del juicio de divorcio o de nulidad, ante el juzgado de familia. En la región:

  • Iquique: Juzgado de Familia de Iquique.
  • Alto Hospicio: Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.
  • Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, de competencia común.

Qué comuna fija el tribunal depende de la materia y de quiénes son las partes; lo revisamos en la asesoría antes de presentar la demanda o la solicitud. Cuando procede una apelación, la conoce la Corte de Apelaciones de Iquique. Ver los tribunales de Tarapacá por materia →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si trabajé durante todo el matrimonio?

La ley exige que no haya podido desarrollar una actividad remunerada, o que la haya desarrollado en menor medida, por haberse dedicado al hogar o a los hijos; si no hubo esa dedicación ni ese menoscabo, no procede automáticamente — se evalúa caso a caso.

¿Aplica solo en el divorcio?

También procede en la nulidad matrimonial. No aplica en la separación judicial, porque esa figura no disuelve el vínculo matrimonial.

¿Se puede pagar en cuotas?

La ley permite distintas formas de pago, incluyendo dinero, bienes, o el traspaso de fondos previsionales cuando el menoscabo es de esa naturaleza; la modalidad se define según el acuerdo o la sentencia. El traspaso previsional del artículo 80 de la Ley 20.255 no puede exceder el 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio en la cuenta de quien debe compensar.

¿Tengo que ir a la oficina para contratarlos?

No. La asesoría puede ser por videollamada y el poder para representarte puede firmarse electrónicamente. Si prefieres una reunión presencial, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415, oficina 10, piso 2, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h.

Mi caso es de Alto Hospicio o de otra comuna de Tarapacá. ¿Cambia algo?

Cambia el tribunal, no la forma de trabajar. En familia, las causas de Alto Hospicio se ven en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de esa comuna, y las de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña, en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Llevamos causas en todos ellos.

No vivo en Tarapacá. ¿Pueden atenderme?

Sí. Atendemos en todo Chile. La asesoría por videollamada está disponible desde cualquier región, con el mismo valor que en Iquique, y representamos causas fuera de Tarapacá: el equipo viaja a las audiencias cuando la causa lo requiere, y los tiempos y gastos de traslado se coordinan contigo antes.

¿Cómo sé en qué va mi caso?

Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia, y Stephanie y nuestra asistente legal te informan los avances y resuelven tus dudas. También puedes revisar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica.

Familia · Iquique

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