El cuidado personal corresponde a ambos padres bajo el principio de corresponsabilidad (art. 224, Código Civil). Si viven separados, la ley da una regla por defecto salvo que ambos padres acuerden otra cosa; si no hay acuerdo, decide el juez conforme al interés superior del hijo. Representamos tanto a padres como a madres, sin tomar partido de antemano.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Formalización de un acuerdo entre los padres sobre cuidado personal, por escritura pública o acta ante el Registro Civil
  • Representación en juicio de cuidado personal cuando no hay acuerdo entre los padres
  • Modificación de un régimen de cuidado personal ya vigente, cuando cambian las circunstancias
  • Solicitud o defensa del régimen de relación directa y regular vinculado al cuidado personal

El principio de base

El cuidado personal de los hijos corresponde a ambos padres en conjunto, bajo el principio de corresponsabilidad: ambos deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos, vivan juntos o separados (art. 224 del Código Civil).

Si los padres viven separados

Si los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal corresponda al padre, a la madre o a ambos de forma compartida. El acuerdo se otorga por escritura pública o acta ante el Registro Civil y debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes. A falta de ese acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado del progenitor con quien estén conviviendo. La ley no establece una preferencia automática por la madre. Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez puede atribuir el cuidado al otro progenitor o radicarlo en uno solo si existía un régimen compartido por acuerdo. Debe ponderar conjuntamente los criterios del artículo 225-2 y no puede decidir exclusivamente por la capacidad económica. Al atribuir el cuidado a uno, debe regular la relación directa y regular con el otro conforme al artículo 229. En el supuesto de inhabilidad física o moral de ambos padres, el artículo 226 permite confiar el cuidado a otra persona o personas competentes, atendiendo al interés superior del niño y las preferencias legales.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Antecedentes de la relación de cada padre con ellos (colegio, salud, rutina diaria)
  • El acuerdo previo, si ya existe uno

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Representamos tanto a padres como a madres en materia de cuidado personal, sin tomar partido de antemano: acompañamos a quien nos consulta, evaluamos si conviene formalizar un acuerdo ya alcanzado entre los padres o representarlo en juicio cuando no hay acuerdo, siempre reuniendo los antecedentes que el tribunal va a ponderar bajo el criterio del interés superior del hijo.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Atención a distancia, paso a paso

No necesitas venir a la oficina para contratar ni para seguir tu caso, vivas en Tarapacá o en otra región de Chile. Si prefieres hacerlo en persona, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415.

  1. Coordinación por WhatsApp. Nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, que depende de la materia, la modalidad (en la oficina o por videollamada) y la disponibilidad.
  2. Asesoría por videollamada. Revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo: qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Ten a mano los documentos que tengas, como citaciones, contratos o notificaciones.
  3. Poder para representarte. Si decides contratar la representación, el mandato judicial puede constituirse con tu firma electrónica avanzada, sin que tengas que ir al tribunal. Si se firma con firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, trámite que también puede hacerse por videoconferencia.
  4. Escritos y audiencias. Los escritos se presentan por vía electrónica en la Oficina Judicial Virtual y el estudio comparece a las audiencias. Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia de tu causa; si una audiencia requiere tu presencia o que alguien del equipo viaje, coordinamos contigo los tiempos y gastos antes.
  5. Seguimiento. Stephanie y nuestra asistente legal te informan en qué va el caso. Además, puedes consultar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica, salvo la información que tenga carácter reservado.

Dónde se ve una causa de cuidado personal en Tarapacá

El cuidado personal y la relación directa y regular son materias de los juzgados de familia. En la región:

  • Iquique: Juzgado de Familia de Iquique.
  • Alto Hospicio: Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.
  • Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, de competencia común.

Qué comuna fija el tribunal depende de la materia y de quiénes son las partes; lo revisamos en la asesoría antes de presentar la demanda o la solicitud. Cuando procede una apelación, la conoce la Corte de Apelaciones de Iquique. Ver los tribunales de Tarapacá por materia →

Preguntas frecuentes

¿La madre siempre tiene preferencia?

No. A falta del acuerdo que regula el artículo 225, los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo, sin perjuicio de la decisión judicial que corresponda conforme a su interés superior.

¿Se puede compartir el cuidado personal en partes iguales?

Los padres pueden acordar cuidado personal compartido con las formalidades legales y un sistema de residencia que asegure estabilidad y continuidad a sus hijos. No significa un reparto obligatorio de tiempos por mitades. Si no hay acuerdo, debe evaluarse la vía judicial y las facultades que el artículo 225 entrega al tribunal, sin prometer que impondrá un régimen compartido.

¿Puedo pedir que se modifique un acuerdo ya vigente?

Sí, si cambian las circunstancias que justificaron el acuerdo original, se puede solicitar su modificación ante el Tribunal de Familia.

¿Tengo que ir a la oficina para contratarlos?

No. La asesoría puede ser por videollamada y el poder para representarte puede firmarse electrónicamente. Si prefieres una reunión presencial, te recibimos con cita previa en Sotomayor 415, oficina 10, piso 2, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h.

Mi caso es de Alto Hospicio o de otra comuna de Tarapacá. ¿Cambia algo?

Cambia el tribunal, no la forma de trabajar. En familia, las causas de Alto Hospicio se ven en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de esa comuna, y las de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña, en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Llevamos causas en todos ellos.

No vivo en Tarapacá. ¿Pueden atenderme?

Sí. Atendemos en todo Chile. La asesoría por videollamada está disponible desde cualquier región, con el mismo valor que en Iquique, y representamos causas fuera de Tarapacá: el equipo viaja a las audiencias cuando la causa lo requiere, y los tiempos y gastos de traslado se coordinan contigo antes.

¿Cómo sé en qué va mi caso?

Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia, y Stephanie y nuestra asistente legal te informan los avances y resuelven tus dudas. También puedes revisar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica.

Familia · Iquique

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Cuéntanos tu situación por WhatsApp. Coordinamos tu asesoría y, desde ahí, revisas tu caso directamente con el equipo.

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